sábado, 25 de abril de 2009

Peter Häberle y la Cultura multidiversa en la Constitución de la República del Ecuador

Amanda Páez Moreno
Segunda Suplente
Tribunal Contencioso Electoral


En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, he asistido el día 21 de abril, a la investidura de doctor honoris causa del doctor Peter Häberle, que dicha institución académica le otorgó al eminente iusfilósofo constitucionalista de la República de Weimar. El Maestro está reconocido como uno de los juristas más importantes de nuestros tiempos. Mi afán en comunicar de esta investidura, va más allá de ella misma. Con este motivo, trataré de invocar algunas esencias de la laudatio académica presentada por el respetable penalista argentino, doctor Eugenio R. Zaffaroni.

La línea epistemológica del humanismo vitalista de Häberle, explica sus planteamientos sobre el constitucionalismo desde el concepto de cultura, que alterna con recursos estéticos de la musicología (la h-armonía) y los resultados de la investigación científica, para su decidido aporte.
Zaffaroni en su laudatio, señala que el iusfilósofo humanista se interesa de las Constituciones ecuatoriana y boliviana, como inscritas en el fenómeno del constitucionalismo social, el cual está “pletórico de cultura y creación”. De ahí su reiteración de que somos parte del planeta y que la Pacha Mama -sujeto de derechos- “puede” recurrir del amparo en los casos de quiebre o ruptura de sus leyes naturales.

“Decir la verdad”, se destaca en la laudatio, como reclamo del iusfilósofo; la verdad, v.gr. de la Pacha Mama, que advierte del cuidado de sus organismos vitales. No hay verdad si se oculta otro interés. La verdad por ello, debe ser inconformista.

Gran cercanía de los Maestros al proceso impulsado por los pueblos indígenas, cuánta razón porque el derecho deba emerger de la realidad social; deba ser pensado para la “sociedad abierta”, como acuñó Popper, en la idea de Constitución como proceso de la opinión pública.
La Constitución ecuatoriana, es “multicultural, letra universal y patrimonio común de la humanidad”, como califica Häberle, atrevo a destacar también de su acuñado, el legado rouss(eau)oniano que el siglo de la globalización (léase post), nos enfrenta: “Quienes están sin empleo, están fuera del pacto”; o, el fundamentalismo: factum con el cual “hay que convivir”; y, “la igualdad humana a partir de los ciudadanos”, que es el trato jurídico igual por la sola condición de seres humanos. No se puede pregonar que la Constitución ecuatoriana es de las más avanzadas del mundo, mientras se mantenga ambigüedades como la consulta previa del Art. 57/7 o el derecho de adopción establecido en el inciso segundo del Art. 68, frente a la contundente disposición del numeral 4 del Art. 11.

El principio de que la Constitución expresa el desarrollo cultural de un pueblo, contrasta con la realidad del mundo jurídico, las prácticas sociales, etc., de nuestro país. Para no fallar de inutilidad e inequidad y lograr el “sumak kawsay”, seguirán siendo de inevitable transformación. La Constitución Política no solamente es un entramado jurídico, sino también la representación de las necesidades y condición cultural de un pueblo.

1 comentario:

Potter dijo...

Buen trabajo.
suerte y exitos!