sábado, 28 de noviembre de 2009
Una de la Tele
miércoles, 7 de octubre de 2009
Los colectivos GLTB del país denunciamos las violaciones constitucionales de ciertos representantes religiosos
Quito, 08 de octubre de 2009
Los colectivos de gays, lesbianas, transgénero y bisexuales del Ecuador ante los recientes pronunciamientos y ataques de parte de ciertos representantes religiosos del país, en relación al ejercicio de derechos y de ciudadanía que han realizado algunas personas GLTB respecto a la legalización de sus uniones de hecho, consagradas en la actual Carta Magna (Art. 68), denunciamos que éstos constituyen una violación a la Constitución nacional aprobada por una mayoría de ecuatorianos, y que se suma a la negligencia de funcionarios públicos como ciertos notarios, quienes han obstaculizado el ejercicio de este derecho.
Desde la publicación en una investigación periodística en revista Vistazo (No. 1009, 03-09-09), que detalló los casos de uniones de hecho registrados en algunas notarías del país, por parte de personas del mismo sexo, algunos pastores evangélicos y católicos han emitido pronunciamientos de carácter homofóbico que transgreden nuestros derechos como ciudadanos, porque incitan en la opinión pública, a mantener actitudes discriminatorias hacia las personas GLTB, lo cual es anticonstitucional (Art. 11 de la Constitución), pretendiendo coartar nuestro libre ejercicio del derecho a la intimidad, buen nombre, honra y dignidad, consagrados también en la Carta Suprema (Art. 66).
Destacamos el carácter laico del Estado ratificado en la Constitución vigente, y la supremacía de la misma por sobre preceptos religiosos, que atañen exclusivamente al fuero privado de las personas, que es la libertad de fe y creencias. En ese sentido, los pronunciamientos religiosos buscan incitar al desorden y desacato a la autoridad y la Ley Superior cuando se dice que la Carta Magna está por debajo de la Biblia. También, cuando estos religiosos han apuntado que el dar paso a nuestros derechos implica, del mismo modo, una “desviación” sexual. Estas incitaciones constituyen una clara violación constitucional y configuran lo que se denomina “delitos de odio” (Art. 450 innumerado, Código Penal vigente).
Negligencia de ciertos notarios: En este contexto, también se ha dado el caso que ciertos notarios se han negado a registrar las uniones de hecho de algunos ciudadanos GLTB alegando la falta de una ley específica. Esta interpretación es incorrecta y restringe el ejercicio de los derechos. Además, como funcionarios públicos que son deben interpretar la Constitución de la forma que más favorezca a su ejercicio eficaz; es decir, aplicar el precepto constitucional directamente y de forma inmediata.
Finalmente, incitamos a todas y todos los funcionarios públicos, a los medios de comunicación y ciudadanía en general, a que manejen la temática GLTB como un proceso de reivindicación de derechos humanos por siglos denigrada, descalificada y condenada.
Igualdad de Derechos Ya, Fundación Ecuatoriana Equidad, Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas, Grupo País Canela.
(02) 2544337 – 099705132 – 092529887 - 091434348
Los colectivos de gays, lesbianas, transgénero y bisexuales del Ecuador ante los recientes pronunciamientos y ataques de parte de ciertos representantes religiosos del país, en relación al ejercicio de derechos y de ciudadanía que han realizado algunas personas GLTB respecto a la legalización de sus uniones de hecho, consagradas en la actual Carta Magna (Art. 68), denunciamos que éstos constituyen una violación a la Constitución nacional aprobada por una mayoría de ecuatorianos, y que se suma a la negligencia de funcionarios públicos como ciertos notarios, quienes han obstaculizado el ejercicio de este derecho.
Desde la publicación en una investigación periodística en revista Vistazo (No. 1009, 03-09-09), que detalló los casos de uniones de hecho registrados en algunas notarías del país, por parte de personas del mismo sexo, algunos pastores evangélicos y católicos han emitido pronunciamientos de carácter homofóbico que transgreden nuestros derechos como ciudadanos, porque incitan en la opinión pública, a mantener actitudes discriminatorias hacia las personas GLTB, lo cual es anticonstitucional (Art. 11 de la Constitución), pretendiendo coartar nuestro libre ejercicio del derecho a la intimidad, buen nombre, honra y dignidad, consagrados también en la Carta Suprema (Art. 66).
Destacamos el carácter laico del Estado ratificado en la Constitución vigente, y la supremacía de la misma por sobre preceptos religiosos, que atañen exclusivamente al fuero privado de las personas, que es la libertad de fe y creencias. En ese sentido, los pronunciamientos religiosos buscan incitar al desorden y desacato a la autoridad y la Ley Superior cuando se dice que la Carta Magna está por debajo de la Biblia. También, cuando estos religiosos han apuntado que el dar paso a nuestros derechos implica, del mismo modo, una “desviación” sexual. Estas incitaciones constituyen una clara violación constitucional y configuran lo que se denomina “delitos de odio” (Art. 450 innumerado, Código Penal vigente).
Negligencia de ciertos notarios: En este contexto, también se ha dado el caso que ciertos notarios se han negado a registrar las uniones de hecho de algunos ciudadanos GLTB alegando la falta de una ley específica. Esta interpretación es incorrecta y restringe el ejercicio de los derechos. Además, como funcionarios públicos que son deben interpretar la Constitución de la forma que más favorezca a su ejercicio eficaz; es decir, aplicar el precepto constitucional directamente y de forma inmediata.
Finalmente, incitamos a todas y todos los funcionarios públicos, a los medios de comunicación y ciudadanía en general, a que manejen la temática GLTB como un proceso de reivindicación de derechos humanos por siglos denigrada, descalificada y condenada.
Igualdad de Derechos Ya, Fundación Ecuatoriana Equidad, Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas, Grupo País Canela.
(02) 2544337 – 099705132 – 092529887 - 091434348
lunes, 22 de junio de 2009
viernes, 19 de junio de 2009
martes, 26 de mayo de 2009
Resultados elecciones 2009 candidatos GLTB
Candidatos a Asambleístas Nacionales Alianza RED-POLO:
Votos consolidados
JEANETH LÓPEZ = 76.775
EFRAÍN SORIA = 73.072
Votación unipersonal:
JEANETH LÓPEZ 0,09% = 8.622
EFRAÍN SORIA 0,05% = 4.919
Votación en plancha:
ALIANZA IZQUIERDA UNIDA 1,88% = 68.153
Candidatos a Asambleístas Provinciales Pichincha:
Votación Consolidada:
GAYNE VILLAGOMEZ (F. LOBATO) = 16.039
LEON SIERRA = 15.044
Votación unipersonal:
GAYNE VILLAGÓMEZ (F. LOBATO) 0,19% = 2.918
LEÓN SIERRA 0,12% = 1.923
Votación en plancha:
ALIANZA RED-MIPD 1,58% = 13.121
Votación candidatos Alianza País:
Consolidado Pichincha
FRANCISCO VELASCO (SANDRA ÁLVAREZ) = 489.207
Votación unipersonal:
FRANCISCO VELASCO (SANDRA ÁLVAREZ) 2,98% = 45.908
Fuente: Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.ec
Votos consolidados
JEANETH LÓPEZ = 76.775
EFRAÍN SORIA = 73.072
Votación unipersonal:
JEANETH LÓPEZ 0,09% = 8.622
EFRAÍN SORIA 0,05% = 4.919
Votación en plancha:
ALIANZA IZQUIERDA UNIDA 1,88% = 68.153
Candidatos a Asambleístas Provinciales Pichincha:
Votación Consolidada:
GAYNE VILLAGOMEZ (F. LOBATO) = 16.039
LEON SIERRA = 15.044
Votación unipersonal:
GAYNE VILLAGÓMEZ (F. LOBATO) 0,19% = 2.918
LEÓN SIERRA 0,12% = 1.923
Votación en plancha:
ALIANZA RED-MIPD 1,58% = 13.121
Votación candidatos Alianza País:
Consolidado Pichincha
FRANCISCO VELASCO (SANDRA ÁLVAREZ) = 489.207
Votación unipersonal:
FRANCISCO VELASCO (SANDRA ÁLVAREZ) 2,98% = 45.908
Fuente: Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.ec
lunes, 18 de mayo de 2009
sábado, 25 de abril de 2009
Peter Häberle y la Cultura multidiversa en la Constitución de la República del Ecuador
Amanda Páez Moreno
Segunda Suplente
Tribunal Contencioso Electoral
Segunda Suplente
Tribunal Contencioso Electoral
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, he asistido el día 21 de abril, a la investidura de doctor honoris causa del doctor Peter Häberle, que dicha institución académica le otorgó al eminente iusfilósofo constitucionalista de la República de Weimar. El Maestro está reconocido como uno de los juristas más importantes de nuestros tiempos. Mi afán en comunicar de esta investidura, va más allá de ella misma. Con este motivo, trataré de invocar algunas esencias de la laudatio académica presentada por el respetable penalista argentino, doctor Eugenio R. Zaffaroni.
La línea epistemológica del humanismo vitalista de Häberle, explica sus planteamientos sobre el constitucionalismo desde el concepto de cultura, que alterna con recursos estéticos de la musicología (la h-armonía) y los resultados de la investigación científica, para su decidido aporte.
Zaffaroni en su laudatio, señala que el iusfilósofo humanista se interesa de las Constituciones ecuatoriana y boliviana, como inscritas en el fenómeno del constitucionalismo social, el cual está “pletórico de cultura y creación”. De ahí su reiteración de que somos parte del planeta y que la Pacha Mama -sujeto de derechos- “puede” recurrir del amparo en los casos de quiebre o ruptura de sus leyes naturales.
“Decir la verdad”, se destaca en la laudatio, como reclamo del iusfilósofo; la verdad, v.gr. de la Pacha Mama, que advierte del cuidado de sus organismos vitales. No hay verdad si se oculta otro interés. La verdad por ello, debe ser inconformista.
Gran cercanía de los Maestros al proceso impulsado por los pueblos indígenas, cuánta razón porque el derecho deba emerger de la realidad social; deba ser pensado para la “sociedad abierta”, como acuñó Popper, en la idea de Constitución como proceso de la opinión pública.
La Constitución ecuatoriana, es “multicultural, letra universal y patrimonio común de la humanidad”, como califica Häberle, atrevo a destacar también de su acuñado, el legado rouss(eau)oniano que el siglo de la globalización (léase post), nos enfrenta: “Quienes están sin empleo, están fuera del pacto”; o, el fundamentalismo: factum con el cual “hay que convivir”; y, “la igualdad humana a partir de los ciudadanos”, que es el trato jurídico igual por la sola condición de seres humanos. No se puede pregonar que la Constitución ecuatoriana es de las más avanzadas del mundo, mientras se mantenga ambigüedades como la consulta previa del Art. 57/7 o el derecho de adopción establecido en el inciso segundo del Art. 68, frente a la contundente disposición del numeral 4 del Art. 11.
El principio de que la Constitución expresa el desarrollo cultural de un pueblo, contrasta con la realidad del mundo jurídico, las prácticas sociales, etc., de nuestro país. Para no fallar de inutilidad e inequidad y lograr el “sumak kawsay”, seguirán siendo de inevitable transformación. La Constitución Política no solamente es un entramado jurídico, sino también la representación de las necesidades y condición cultural de un pueblo.
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